martes, 2 de junio de 2009

Conceptualización, Relacion Y Diferencia Entre El Fenomeno Del Terrorismo Y El Delito Politico En Colombia

Mal haría en expresarme del terrorismo como suele hacerlo las personas de ideales políticos derechistas, el estado o las grandes potencias mundiales, pues para ellos el origen del terrorismo recae en los grupos insurgentes e izquierdistas que de una u otra forma tienen encaminadas sus actuaciones en contra del estado y de la comunidad que lo integra. Hoy en día, la palabra "terrorista" tiene un uso destructivo. Para muchos colombianos tiene una connotación muy precisa dentro del lenguaje oficial, que la hace equivalente a "insurgente”. Pero no es acaso el titular de este delito un sujeto indeterminado, no puede luego, cualquier persona realizar estos tipos de acciones?

Para mi concepto, El terrorismo no solo hace parte de la mente criminal o es realizado exclusivamente por los malos, los que conocemos en la actualidad como grupos guerrilleros o insurgentes. Pues como muestran muchas investigaciones, el terrorismo tiene su origen desde el nacimiento de la misma humanidad, entendiendo este como ofensivas entre clanes, grandes grupos familiares, tribus, pueblos barbaros, países, entre otros, cuyas actuaciones de agresión están orientadas a infundir terror y peligro a sus enemigos, ya sea por ideales o por la conquista del poder, como podemos ver, esto esta claramente evidenciado en la historia de la humanidad y todos los conocemos como las guerras de los pueblos por la conquista por el poder. Entonces, surge un gran interrogante, ¿Qué es el terrorismo y quien lo ejerce?
Por las razones anteriormente expuestas, me atrevo a dar una definición personal y poco común del terrorismo, entendiendo este, como toda actuación de una organización de derecha o de izquierda, delictiva o no delictiva (el estado, los particulares, o grupos insurgentes), tendiente a infundir temor, u amenazas de peligro contra un grupo opositor o enemigo con el propósito de alcanzar sus fines u objetivos sean estos por ideales religiosos, políticos, racistas, comunistas, revolucionarios, etc, o por simple poder. Esta definición reposa sobre dos aspectos integrantes del tipo penal, el aspecto subjetivo y el objetivo. El elemento subjetivo se caracteriza por el uso de la violencia psicológica de para ocasionar terror, miedo colectivo mientras que el elemento objetivo se presenta con el empleo de medios capaces de causar estragos, de generar peligro común.

Como es claro, el titular de estas acciones es cualquier persona, pero nacería el primer problema a esta definición, merece tener el titulo de terrorista alguien que sin ser un criminal, quiere Mediante estos medios defender sus ideales políticos en igual proporción que alguien criminal cuya finalidad es someter, aterrorizar por el simple hecho de pertenecer a un grupo insurgente. ¿Es posible condenar por el mismo delito quien en defensa de su partido político atemoriza a sus opositores al igual que un guerrillero de las FARC que no solo atemoriza si no que comete cualquier cantidad de delitos como secuestro, extorción, genocidio, entre otros; por el simple hecho de demostrar al estado que aun tiene poder y que le debemos temer?

Como lo establece el código penal colombiano, el interés jurídico que se pretende proteger con el tipo penal de terrorismo y los demás relacionados con él, es la seguridad pública, de modo que no se trata de un delito político, o que deba perseguir fines de esa clase, pues bien, como ya lo había mencionado en la definición, puede darse por razones religiosas o raciales, o como enfrentamiento entre la delincuencia común, o simplemente por crear anarquía o desorden. Así las cosas, es posible que con un acto terrorista se persiga atacar a una determinada persona, familia o entidad, sin que por eso el hecho pierda esa especial connotación; o dicho de otra manera, una acción realizada con un fin particular, puede llevar implícito el carácter terrorista. C.S.J., Sala de Casación Penal, M.P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, Sentencia: Mayo 28 de 2008, Referencia: Expediente 24613.

Pero, que sucede cuando el acto terrorista se presenta no por un particular o por un grupo insurgente si no por el propio estado o contra el? En este caso no habría ninguna diferencia pues el vínculo con este delito radica en el comportamiento realizado por una persona llámese este, estado, particulares o organizaciones criminales. De esta expresión se desprende las formas de manifestarse el terrorismo, de la siguiente manera:

· Terrorismo de estado: en este tipo de terrorismo el sujeto activo es el gobierno, que mediante el Uso de amenazas y represalias, considerados a menudo ilegales dentro de su propia legislación, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población civil para alcanzar sus objetivos sociales, políticos o militares, pero en muchos casos este tipo de actos que encajan perfecto en la definición de terrorismo, no suelen ser considerados como tales.

· Terrorismo entre Estados: esta forma de conflicto se presenta entre dos o más países mediante el uso de influencias que ejercen los países más poderosos sobre los más débiles por lo general por fines políticos. Y se pueden generar por múltiples causas entre las cuales están: la intromisión en los asuntos internos de un país, por violación del territorio, el cambio de relaciones de poder, dirimir disputas economicas o territoriales, etc.

· Terrorismo entre particulares: este tipo de delito carece de móviles políticos por lo que es catalogado simplemente como delincuencia común

· Terrorismo de particulares contra el estado: es el mas conocido de las cuatro formas de manifestarse el terrorismo; y es practicado por grupos opuestos a las entes dominantes o gubernamentales que dirigen el estado, sus procedimientos están enfocados a sustituir la fuerza de la manifestación democrática, popular o masiva que nos caracteriza por ser un estado social de derecho por hechos barbaros que generan inseguridad a quienes usufructúan el poder vigente con la intensificación de un miedo generalizado frente a sus actuaciones. Estos pequeños grupos, necesariamente tienen que separarse de las masas y van haciendo de su poder algo simbólico, apoyado fundamentalmente en el miedo.

Por otro lado, y siguiendo la discusión del presente tema, es necesario plantear unas diferencias claras que nos permitan delimitar la conducta realizada por estos grupos opositores del gobierno, entre la rebelión que es un delito político y el terrorismo.

A pesar de que el terrorismo que se presenta por parte de los particulares contra el estado, no lo considero un delito político, he de aceptar que su finalidad por muy ilícito que sean los medios para alcanzarlo, es en si, una búsqueda, según ellos justificada para llegar a derrocar del poder al gobierno nacional, al igual que la rebelión. Pero por que manifiesto que no es un delito político como la rebelión, a pesar de que comparten la finalidad. Según lo analizado en varias lecturas, para mi concepto, la rebelión es una forma de oposición mediante disturbios o protestas violentas de la población civil en general, comprende hasta un intento organizado y armado cuando no se está de acuerdo con las políticas tomadas por el gobierno y cuando a pesar de contar con varios mecanismos de participación ciudadana que son otorgados por la constitución, no se ha podido hacer nada para cambiarlo o mejorarlo, es allí cuando las acciones utilizadas mediante la fuerza y promovidas al cambio de poder se consideran como delitos políticos. Pero surge entonces el primer problema o interrogante a esta diferenciación. ¿Qué sucede cuando estas actuaciones con fines de derrocamiento o cambio del gobierno actual, son tan barbarás y crueles que van totalmente en contra de la dignidad humana y de la seguridad social?

Como todos sabemos entre los derechos fundamentales, garantías y deberes de las personas, plasmados en nuestra constitución política, especialmente, en el articulo 16 se establece el libre desarrollo de la personalidad, lo que de cierta manera permite a las personas ser distintas y manifestar abiertamente sus ideas aun cuando son contrarias a las políticas gubernamentales, pero todo dentro de los limites que la constitución y la ley permiten. A demás, la misma constitución en su preámbulo y en los artículos 1º y 2º, de manera expresa, busca asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, por lo que, notoriamente se observa, que esa libertad de desarrollo y de personalidad no puede estar por encima de la dignidad humana, la convivencia pacifica y el orden justo, principios fundamentales de nuestra constitución nacional y reconocidos por toda la humanidad.

Para finalizar, solo me queda por decir, la diferencia primordial entre estos dos delitos; y este consiste, en los medios utilizados por estas organizaciones civiles para obtener los fines políticos perseguidos. Pues el delito político por muy justos que sean sus ideales no puede extenderse a delitos inhumanos y atroces, a homicidios fuera de combate o al aprovechamiento de la situación de indefensión de la victima; pues estaría totalmente en contra de cualquier otro ideal político, a demás, seria ilógico lograr el cambio por encima de la justicia social y la dignidad humana. Lo que me permitiría catalogar de manera muy precisa y con total fundamentación, a estos opositores políticos de rebeldes a terroristas.

Como enseñanza del concepto e historia del terrorismo y los delitos políticos en Colombia, tema de este ensayo, empezaré por decir, que me ha generado una nueva perspectiva en cuanto a su naturaleza y limitaciones. Pues antes de esta lectura no tenia clara su relación y mas lejana estaba en entender sus diferencias, creo que al igual que mis compañeros, he encontrado enriquecedora esta investigación. Y como lo he demostrado en el desarrollo del ensayo he planteado un concepto más crítico y objetivo del tema, fundamentando de manera racional y personal cada uno de los interrogantes que surgieron durante el.

9 comentarios:

Viviana Suarez Urquiza dijo...

Hola compañera, tu blog esta muy instructivo tiene variedad de temas sobre nuestra carrera y nos aporta mucho a los estudiantes de derecho. Felicitaciones por este blog.. cuidate chao..

Nayibe Kure dijo...

hola jhikis muy bueno tu ensayo, tu interes es excelente y el tema muy acorde con la actualidad. un besote cuidate. chao

Anónimo dijo...

Hola me gusto todo de ti, todo lo que haces tiene el sello de calidad, gracias por tus constantes aportes, por que nos ayudas a ser mejores como persona y futuros abogados

paola dijo...

Hola jhikiss
me parece muy interesante los temas que abordas en tu blog.
cuidate mucho chau.

lina R dijo...

el terrorismo en colombia es un tema muy polemico, pero la forma como desarrollas este tema es muy interesante, sigue aportando opiniones, gracias

sebastian dijo...

me encanta tu blog, y lo mas importante es la forma como aportas conocimientos.

La gran Maravilla dijo...

Esta muy bonito tu blog, es muy interesante.

La gran Maravilla dijo...

Te felicito tu blog es muy interesante.

Andrea dijo...

Tu blog esta organizado de forma creativa, ademas de la valiosa informacion en el campo del derecho... felicitaciones